Plan de Pensiones Empleo
Introducción
Es un instrumento que permite complementar de forma voluntaria la Pensión futura de la Seguridad Social
Se denomina Fondo de Pensiones al patrimonio creado con el exclusivo objeto de dar cumplimiento a los Planes de Pensiones, administrado y gestionado por una Sociedad Gestora, y una Entidad Depositaria que custodia los valores, bajo la supervisión de una Comisión de Control en el caso de los planes de pensiones de empleo y asociados.
Se entiende por PLAN DE PENSIONES la definición del Derecho de las personas, en cuyo favor se constituye, a percibir Rentas o Capitales por Jubilación, Supervivencia, Viudedad, Orfandad o Invalidez
Existen distintas modalidades de Planes de Pensiones y su diferencia básica radica en el sujeto constituyente del mismo: Para empresas, la modalidad debe ser de:
Sistema de Empleo
El promotor puede ser cualquier entidad, sociedad o empresa siendo los partícipes los empleados.
Principios Básicos
No discriminación. Este principio tiene como fin garantizar el acceso al Plan a cualquier empleado del promotor que reúna las condiciones de adhesión establecidas, sin que pueda exigirse una antigüedad superior a dos años para acceder al mismo.
No existirá discriminación en razón de aportaciones o prestaciones diferentes, siempre que se realice conforme a criterios acordados en negociación colectiva.
Capitalización. Se utilizarán sistemas financieros y actuariales de capitalización.
Irrevocabilidad de las aportaciones: Las aportaciones de un Promotor no podrán ser retiradas por el mismo.
Integración obligatoria de las aportaciones en un Fondo de Pensiones
Atribución de derechos: Los derechos consolidados generados por las aportaciones del Promotor y de los partícipes, no serán disponibles hasta el acaecimiento de las contingencias previstas, salvo en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, y siempre que cumplan los requisitos legales establecidos. Sin embargo sí será posible la movilización de los derechos consolidados a otro Plan de Pensiones si se produce el cese o extinción de la relación laboral del trabajador con la empresa promotora del plan y el Reglamento del Plan así lo establece.
Seguridad
Los Planes y Fondos de Pensiones están sometidos a supervisión e inspección por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, tanto al comienzo de su actividad como durante su funcionamiento.
El sistema financiero y actuarial de los Planes deberá ser revisado por un actuario, al menos cada tres años.
Las Sociedades Gestoras tienen la obligación de enviar anualmente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones información sobre todos y cada uno de los Planes y Fondos de Pensiones que gestionen, así como copia de las auditorias que, también con periodicidad anual, deben realizar.